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Bienes Personales: no basta con la foto de fin de año, pueden gravarse los movimientos financieros realizados.

Un fallo reciente, de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, concluyó que los movimientos financieros del contribuyente durante el año calendario tuvieron como objetivo eludir el Impuesto sobre los Bienes Personales, en lugar de buscar un mayor rendimiento económico. La decisión del Tribunal se basó en lo que se encuentra establecido en el artículo 30 del decreto 379/92, reglamentario de la ley de Bienes Personales (23.966).

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