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José Luis Ceteri
Contador Público Nacional UBA - C.P.C.E.C.A.B.A. - Tomo 129 Folio 204
Comercio exterior: la distancia entre el modelo productivo que imaginaba Belgrano y las trabas tributarias actuales.
En sus escritos económicos, Manuel Belgrano definía al comercio como el cambio de lo sobrante por lo necesario. Allí manifestaba una reflexión, relacionada con el comercio activo de una nación, vinculada con principios observados en Europa:
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Honorarios y dividendos bajo la lupa: los riesgos de las presunciones fiscales en la salida de fondos.
Los pagos que efectúan las empresas, con destino a honorarios de sus directores o gerentes y los que se realizan como distribución de dividendos o utilidades deben cumplir con diversos requisitos que son impuestos por las normas tributarias. De no cumplirlos, pueden surgir inconvenientes tanto para las sociedades como para los que reciben los pagos.
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Trabajadores en lucha (para entender lo que pagan del impuesto a las ganancias).
Los trabajadores y las empresas tienen que cumplir obligaciones en el régimen de retención del impuesto a las ganancias. Las tareas para los empleadores nacen en el momento en que deben calcular el importe a retener del tributo sobre los sueldos que pagan. En cuanto a los empleados, son los verdaderos sujetos del impuesto definidos por la ley, en consecuencia los que deben soportar la carga tributaria.
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De las DAO a la simplificación administrativa: las claves del nuevo régimen societario que propone el Gobierno.
En orden de simplificar los trámites societarios, ingresó en el Congreso un proyecto de modificación de la antigua ley (19.550) de sociedades y, por otro lado, la Inspección General de Justicia aprobó un sistema simplificado de presentación de los balances de las empresas.
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Incentivos a dos velocidades: ¿por qué el Súper RIGI ofrece lo que al RIMI le falta?
La novedad es que, para que el proyecto pueda prosperar, será necesario contar con la adhesión de la provincia, y en su caso los municipios correspondientes, en donde se localice la inversión. En el caso de que la jurisdicción adhiera, el proyecto expresa que toda norma local vigente que limite el desarrollo del proyecto será considerada nula, requisito que a simple vista vulneraría la convivencia de las normas federales dentro del país.
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