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Ganancias: un fallo acepta la deducción de compra de indumentaria.

La Justicia aceptó la deducción de compra de indumentaria que había realizado un contribuyente individual en el cálculo de su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

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2 comentarios :

  1. Por favor, en vista del expediente mencionado en la nota, que se aceptó la deducción de compra de indumentaria a un contribuyente, quisiera saber si a mi esposo, 82 años y jubilado por invalidez en 1993, le pueden deducir de su liquidación de impuestos, por ejemplo, los gastos de nafta (tenemos un auto de más de diez años) para trasladarse a las visitas médicas periódicas. También podrían ser los gastos en zapatillas (los médicos le aconsejan caminar diariamente). Supongo que podría mencionar otros gastos, necesarios no para su trabajo sino para su supervivencia. Esperando una respuesta, lo saludo agradecida desde ya.
    Amalia Signoris. Jubilada docente. 80 años.
    DNI: 6475426.

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  2. Lamentablemente, esos gastos que Usted menciona no están contemplados para descontar en la retención del Impuesto a las Ganancias en el pago de las jubilaciones. Los que sí pueden deducirse son los gastos de la prepaga, en el caso de que pague una cuota mensual de afiliación y los gastos médicos anuales que no hayan sido reintegrados. Deben informarse en el sistema SIRADIG para que lo vea ANSES. Atte

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