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AFIP publicó las nuevas tablas del Impuesto a las Ganancias.

A través de la Resolución General 3976, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP difundió las nuevas tablas para calcular el Impuesto a las Ganancias en los sueldos y en las jubilaciones, que rigen ya desde el 2 de enero. La reciente ley 27.346 elevó un 22% los montos de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) e introdujo algunas deducciones y exenciones nuevas que tendrán que utilizarse en el momento de calcular el impuesto. Si las empresas pagan los sueldos de diciembre en los primeros cuatro días del año siguiente, ya tienen que usar los nuevos valores que fueron publicados hoy. Si, en cambio, ya se confeccionaron los recibos de sueldos con los valores anteriores, luego durante el mes de enero tendrán que hacer la devolución del impuesto retenido de más.

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5 comentarios :

  1. Hola jose luis!
    Yo curse con usted el curso de liquidación de sueldos de la UNLP. Tengo una duda respecto al tratamiento del aguinaldo con la nueva RG de AFIP de ganancias (3976).El texto dice ¨los agentes de retención deberán dividir el SAC por 12 meses y añadir la doceava parte de dicho emolumento a la remuneración de cada mes del año¨. Cual sería la correcta interpretación de ello? Hay que multiplicar la remuneración bruta por 1,08333 todos los meses y en el mes del pago del aguinaldo no practicar ninguna retención?
    Gracias!

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    Respuestas
    1. Una manera seria incorporar el 8,33% cada mes. En la liquidación anual/final se debería ajustar la diferencia. En sintesis, se pagaría impuesto antes incluso de percibir el SAC.

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    2. Esperemos, a ver si AFIP aclara algo sobre este tema.

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  2. Hola jose luis! Sabe si AFIP aclaro algo sobre este tema?
    Y otra consulta, ese 8,33% que le adiciona a la rem bruta, tambien se lo adiciono a los descuentos de ley (ips - IOMA)??

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