El manoseo en el Impuesto a las Ganancias que alcanza a los sueldos, viene desde hace 20 años. Ya en el año 2004, la Resolución 436 del Ministerio de Trabajo disponía que el límite porcentual máximo establecido por el primer párrafo del artículo 133 de la Ley de contrato de trabajo (20744), referido al importe máximo de descuento que queda habilitado descontar a los trabajadores por los rubros laborales, podrá ser excedido sin otro límite que la tasa máxima del Impuesto a las Ganancias.
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