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Salidas no documentadas: la Corte las acepta si se demuestra el destino y la relación con la actividad desarrollada.

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia resolvió que no puede aplicarse el impuesto a las salidas no documentadas, que se encuentra establecido en la ley de ganancias, a un pago que fue realizado por una empresa a favor de un proveedor.

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