En un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, se definió que para abonar una deuda en dólares y en euros el deudor debía entregar la cantidad de pesos necesaria a efectos de que el acreedor pueda adquirir los bonos para liquidar en la plaza de Nueva York y, de tal modo, hacerse de la moneda extranjera adeudada.
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