Partiendo de lo que dicen algunos dictámenes de la AFIP (por ejemplo el DAT 43/12), en relación a la facturación de servicios prestados en el exterior que se encuentran exentos en el IVA y por los que debe confeccionarse una factura tipo "B"; en cambio, cuando se trata de una exportación de un servicio tiene que confeccionar un comprobante "E", se muestra que desde ese momento comienza el análisis previo que se suma a las otras tareas que demanda la facturación.
Más información
No hay comentarios. :
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.