La semana pasada, la AFIP publicó algunas Resoluciones Generales que otorgan beneficios fiscales y financieros para las Pequeñas y Medianas Empresas. Por un lado, la Resolución 3878 dispuso que el pago del Impuesto al Valor Agregado se realice, por períodos trimestrales, a los 90 días del momento en que se liquida el trimestre.
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