El Impuesto sobre los Bienes Personales, mal llamado a la “riqueza”, alcanza a cualquier persona, sea un jubilado, un autónomo o empleado en relación de dependencia. Hay que pagarlo cuando los bienes que se poseen, al 31 de diciembre, superan el mínimo exento de $ 305.000. En ese caso, hay que inscribirse en la AFIP para presentar y pagar el impuesto en abril.
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