Ya venció el plazo para que
los integrantes residentes en el país de las sociedades comerciales abonen sin
interés el impuesto del 10%, calculado sobre las utilidades que recibieron de
las empresas hasta el 12 de septiembre de 2014. Sin embargo, de la
reglamentación no quedó claro cómo tiene que ingresarse el importe del tributo,
motivo por el cual sería conveniente que la AFIP otorgue un plazo adicional de
prórroga para efectuar el pago.
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Hola,
ResponderBorrarY para el caso de argentinos residentes en el exterior, tambien tienen que pagar el 10% de IIGG?
O el Responsable Sustituto les retiene el 35% de IIGG?, antes de acceder al MULC (Mercado Unico y Libre de Cambio) y girarle las divisas en USD al valor de cotizacion oficial.
Logicamente que me refiero a acciones de Sociedades que no cotizan en la Bolsa de Valores.
Podria orientarme? Gracias