}

Los consorcios deberán pagar la tasa máxima del impuesto al cheque.

A pesar que los consorcios de propietarios no desarrollan actividades con fines de lucro, para la AFIP no existen tratamientos diferenciales para ese sector frente a los impuestos. Recientemente se conocieron dos dictámenes que los obligan a pagar el Impuesto al cheque a la alícuota máxima, y también tributar Impuesto a las Ganancia e IVA si alquilan el departamento destinado al encargado.

Más información

No hay comentarios. :

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.