A pesar que los consorcios de propietarios no desarrollan actividades con fines de lucro, para la AFIP no existen tratamientos diferenciales para ese sector frente a los impuestos. Recientemente se conocieron dos dictámenes que los obligan a pagar el Impuesto al cheque a la alícuota máxima, y también tributar Impuesto a las Ganancia e IVA si alquilan el departamento destinado al encargado.
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