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La justicia determinó que una entidad sin fines de lucro no tiene que pagar IVA.

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en el fallo "Club Atlético Huracán Asociación Civil c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", dio la razón al contribuyente sobre un reclamo sobre el impuesto al valor agregado, realizado por la AFIP.

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