Siguiendo el orden de importancia, la Constitución Nacional establece que todo tributo tiene que ser creado por una ley. En otro orden, la ley del Impuesto a las Ganancias (20.628) determina que la liquidación de la cuarta categoría, dentro de la que se encuentran los sueldos, se rige por el criterio del percibido; o sea, el impuesto se exige una vez que se cobra la "renta".
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