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Análisis de los principales conceptos del régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias de la 4ta categoría.
El artículo 79 de la ley 20.628 establece lo siguiente: constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. La AFIP, a través de la RG 4003, reglamentó el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría. A continuación se analizarán los principales conceptos del régimen.
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